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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 83 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 83.

El Consejo Estatal conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones ejecutivas, las cuales tendrán como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo a la materia encomendada.

Las comisiones ejecutivas permanentes con que contará el Consejo Estatal, son las siguientes:

I. De Asuntos jurídicos;

II. De Organización y Partidos Políticos;

III. De Capacitación Electoral y Educación Cívica;

IV. De Administración y Financiamiento;

I. De Participación Ciudadana;

II. De Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional,

III. De Quejas;

IV. De Transparencia;

V. De Fiscalización, y

VI. De Imagen y Medios de Comunicación.

Cuando exista acuerdo delegatorio del Instituto Nacional, se establecerá una Comisión de Fiscalización, que asumirá las funciones contenidas en la normativa aplicable.



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