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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 97 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 97.

Serán requisitos para ocupar el cargo los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;

III. Ser Licenciado en Derecho y poseer al día de su designación título y cédula profesional, con una antigüedad mínima de cinco años, expedidos por la autoridad legalmente facultada para ello;

IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de seis años anteriores al día de su designación;

V. Contar con credencial para votar con fotografía;

VI. Gozar de buena reputación;

VII. No haber sido registrado como precandidato o candidato a ningún cargo de elección popular, ni haberlo desempeñado por cualquier circunstancia en los cuatro años anteriores a su designación;

VIII. No haber ejercido cargos directivos a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, o haber sido representante de partido político ante cualquier órgano electoral de algún partido político en cuatro años anteriores a su designación, y

IX. No ser ministro de culto religioso alguno.



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