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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 269 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 269.

Los Notarios Públicos en ejercicio, los Jueces de Primera Instancia y Menores, los Agentes del Ministerio Público del fuero común y los servidores públicos autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas durante todo el día en que se desarrolle la jornada electoral y deberán atender gratuitamente las solicitudes que les hagan los órganos 

del Instituto, los funcionarios de las Casillas, los representantes de los partidos políticos y los ciudadanos, para dar fe de hechos que se susciten y certificar documentos concernientes a la elección.

El Consejo de Notarios, el Tribunal Superior de Justicia, la Procuraduría General de Justicia y el Ejecutivo del Estado deberán publicar, cinco días antes al de la jornada electoral, en los periódicos de mayor circulación en la Entidad, el listado de domicilios en que se encuentran ubicadas las Notarías y autoridades, así como el nombre de los titulares a que se refiere el párrafo anterior



Estado de Puebla Artículo 269 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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