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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 49 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 49.

Los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia, podrán aceptar aportaciones o donativos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona de: 

I.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este Código;

II.- Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, centralizadas o paraestatales y en general todos aquellos organismos o instituciones que ejerzan fondos públicos;

III.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV.- Los partidos políticos extranjeros;

V.- Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI.-Los ministros de culto de cualquier religión así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias;

VII.- Las personas morales; 

VIII.- Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; y

IX.- Las personas que vivan o trabajen en el extranjero



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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