< Código de Instituciones y Procesos Electorales

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 90 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 90.

Los Consejeros Electorales del Consejo General están facultados para:

I.- Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;

II.- Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el reglamento de sesiones del propio Consejo;

III.- Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones de las que formen parte, en los términos que señale el reglamento de sesiones del propio Consejo;

IV.- Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo;

V.- Presidir las Comisiones Especiales que constituya el Consejo General, en los términos que señale la normatividad correspondiente;

VI.- Formar parte de las Comisiones Permanentes y Especiales que constituya el Consejo

General y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones;

VII.- Asistir, con derecho a voz, a las sesiones de las Comisiones Especiales de las que no formen parte; y

VIII.- Las demás que les confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

Los Consejeros Electorales del Consejo General, deberán desempeñar su función con autonomía y probidad.

En ningún caso, los Consejeros Electorales, deberán realizar actividades que, este Código y sus reglamentos, determinen como atribuciones de otros órganos o funcionarios electorales.



Estado de Puebla Artículo 90 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...89 89 bis 90 91 92 ...415
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse