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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 91 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 91.

El Consejero Presidente del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Representar legalmente al Instituto;

II.- Otorgar a nombre del Instituto poderes de representación, en su caso, al Secretario Ejecutivo, al Titular de y/o al personal de las Direcciones del Instituto, para el cumplimiento

de sus atribuciones, los que deberá hacer del conocimiento del Consejo General;

III.- Procurar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;

IV.- Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General;

V.- Presidir y conducir las sesiones de la Junta Ejecutiva y convocarlas;

VI.- Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de su competencia;

VII.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo General y rendir el informe de su cumplimiento en la siguiente Sesión Ordinaria

VIII.- Proponer al Consejo General, en terna, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización y de la Contraloría Interna; así como presentar las propuestas a que se refieren los artículos 89 fracción VI y 101 de este Código;

IX.- Presentar al Consejo General, de entre la lista que al efecto elabore, las propuestas para la designación de los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Distritales y

Consejos Municipales;

X.- Presentar al Consejo General, en términos de la legislación aplicable, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

XI.- Remitir en términos de la legislación aplicable el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General;

XII.- Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y someterlas a consideración del Consejo General para su registro;

XIII.- Se deroga;

XIV.- Elaborar el proyecto de convocatoria para las elecciones que establece este Código, para someterla a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General;

XV.- Entregar el financiamiento público a los partidos políticos, en la forma y términos que

determine este Código, las disposiciones aplicables y el Consejo General;

XVI.- Suscribir los convenios de apoyo y colaboración en materia electoral y de

fiscalización que celebren el Instituto y el Instituto Nacional Electoral;

XVII.- Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación, la relación completa de los candidatos registrados, así como las cancelaciones de registro y sustitución de candidatos que se presenten, en los términos de este Código;

XVIII.- Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines del Consejo General;

XIX.- Suscribir convenios con los Ayuntamientos que lo soliciten, para coadyuvar en la elección de Juntas Auxiliares;

XX.- Suscribir convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir

cursos de formación, capacitación y actualización para el personal administrativo;

XXI.- Establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

XXII.- Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;

XXIII.- Firmar juntoconelSecretarioEjecutivolasboletas lectorales;

XXIV.- Velar por el buen uso del patrimonio del Instituto, vigilando que las auditorías que realice la Contraloría Interna se lleven a cabo conforme a la normatividad aplicable, asimismo deberá informar anualmente de dichas auditorías y de sus resultados a los integrantes del Consejo General, una vez concluidos dichos procesos de revisión, así como también de aquellas otras auditorías que específicamente le ordene realizar el Consejo General;

XXV.- Se deroga.

XXVI.- Se deroga.

XXVII.- Se deroga.

XXVIII.- Se deroga.

XXIX.- Las demás que le confieran este Código, el Consejo General y las disposiciones relativas



Estado de Puebla Artículo 91 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...89 bis 90 91 92 93 ...415

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