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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 93 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 93.

El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Asesorar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II.- Someter a consideración del Consejo General el orden del día de las sesiones; declarar la existencia del quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta circunstanciada correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo General;

III.- Se deroga.

IV.- Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las Comisiones Permanentes y Especiales

V.- Presentar a consideración del Consejo General los proyectos de acuerdos y resoluciones;

VI.- Recibir y substanciar los recursos que le correspondan en términos de este Código;

VII.- Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal;

VIII.- Proveer oportunamente lo necesario para las publicaciones que ordena este Código y las que disponga el Consejo General;

IX.- Tener a su cargo el archivo del Consejo General;

X.- Expedir la certificación de documentos que soliciten los representantes de los partidos políticos;

XI.- Dar fe de las actuaciones del Consejo General y de las de los órganos centrales del Instituto;

XII.- Coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto, informando permanentemente al Consejero Presidente del Consejo General;

XIII.- Recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copia de las actas circunstanciadas de sus sesiones, por conducto de la Dirección de Organización Electoral;

XIV.- Recibir las solicitudes de registro para participar como partido político estatal;

XV.- Recibir de los partidos políticos, las solicitudes de registro de candidatos que le competen al Consejo General de manera supletoria;

XVI.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros Electorales y de los representantes de los partidos políticos;

XVII.- Firmar conjuntamente con el Consejero Presidente del Consejo General, las boletas electorales, los acuerdos y resoluciones que emita;

XVIII.- Asesorar legalmente a la Junta Ejecutiva del Instituto, a fin de que el desarrollo de sus actividades se apegue estrictamente al principio de legalidad;

XIX.- Formular o revisar los convenios que el Consejero Presidente suscriba con autoridades federales, estatales y municipales, así como con particulares;

XX.- Tener a su cargo la Dirección Jurídica, y vigilar que las decisiones que aprueben los órganos del Instituto, así como su operación técnica y administrativa se ajusten a lo dispuesto en este Código

XXI.- Se deroga.

XXII.- Cumplir los acuerdos del Consejo General en el ámbito de su competencia;

XXIII.- Someter a consideración del Consejo General, a través del Consejero Presidente, los asuntos de su competencia;

XXIV.- Vigilar el cumplimiento permanente del Principio de Legalidad en las actuaciones del Instituto;

XXV.- Formular los proyectos de acuerdos y resoluciones;

XXVI.- Expedir las certificaciones de documentos que sean solicitadas por los órganos centrales del Instituto, las autoridades federales, estatales y municipales, pudiendo en cada caso, delegar esta atribución en los Directores del Organismo, en lo que concierne a las documentales que obren en sus archivos;

XXVII.- Se deroga;

XXVIII.- Integrar los expedientes de las elecciones, con las actas de cómputo de la elección de Diputados por ambos principios, de Gobernador y de miembros de Ayuntamientos;

XXIX.- Revisar que la documentación y materiales electorales, que se sometan a consideración del Consejo General, se encuentren conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que apruebe el Instituto Nacional Electoral;

XXX.- Ejercer las partidas presupuestales asignadas por el Consejo General y rendir anualmente al Consejo General, a más tardar en el mes de abril, informe sobre el ejercicio del presupuesto correspondiente al año anterior;

XXXI.- Proporcionar a los órganos centrales del Instituto y a los Consejos Distritales y Municipales, la documentación y demás elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XXXII.- Elaborar la memoria y estadística electoral;

XXXIII.- Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto

XXXIV.- Poner a consideración del Consejero Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;

XXXV.- Preparar para la aprobación del Consejo General, el proyecto de convocatoria y calendario para elecciones extraordinarias, en su caso;

XXXVI.- En su caso, sugerir al Consejo General el mecanismo para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXVII.- Plantear al Consejo General, a través del Consejero Presidente, las bases de la convocatoria para la contratación del personal eventual del Instituto;

XXXVIII.- Supervisar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales;

XXXIX.- Expedir los documentos de identificación correspondientes al personal del Instituto;

XL.- Conducir la operación técnica y administrativa del Instituto y supervisar el desarrollo funcional de las actividades de sus Direcciones;

XLI.- Plantear y ejecutar la política de comunicación social del Instituto;

XLII.- Elaborar el proyecto del diseño de la imagen institucional del Instituto y proponerlo al Consejo General para su aprobación;

XLIII.- Instaurar los mecanismos para el contacto institucional del organismo con los medios de comunicación;

XLIV.- Exponer, implementar y ejecutar la campaña de difusión del voto y promoción de la participación ciudadana, durante la organización del proceso electoral; 

XLV.- Ejercer y atender oportunamente la función de la oficialía electoral por sí, o por conducto de los secretarios de los consejos distritales o municipales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, en los términos del reglamento que al efecto apruebe el Consejo General. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en los servidores públicos a su cargo.

En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el Secretario Ejecutivo, los secretarios de los consejos distritales y municipales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán realizarlas de manera oportuna

a)A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales.

b)Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en el proceso electoral.

c)La demás que el Consejo General emita en el reglamento que para tal efecto expida.

XLVI.- Las demás que le confieran este Código, el Consejo General, el Consejero Presidente y las disposiciones relativas



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