Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 95 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 95.

La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Consejero Presidente a solicitud del Secretario Ejecutivo y tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Proponer al Consejo General, las políticas y programas generales, y fijar los procedimientos administrativos;

II.- Fijar las políticas generales, programas, sistemas y procedimientos administrativos del Instituto;

III.- Coordinar la ejecución de los programas de actividades de las Direcciones del Instituto;

IV.- Se deroga;

V.- Vigilar el cumplimiento de los convenios suscritos con el Instituto Nacional Electoral; 

VI.- Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

VII.- Verificar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral cuando esta haya sido delegada la facultad y conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que dicte el Instituto Nacional Electoral para tal efecto, así como los de educación cívica del Instituto;

VIII.- Las que le confiera el Consejo General, el Consejero Presidente conforme a este Código y disposiciones aplicables



Estado de Puebla Artículo 95 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse