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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 90 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 90.

Los Consejeros Electorales del Consejo General están facultados para:

I.- Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;

II.- Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el reglamento de sesiones del propio Consejo;

III.- Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones de las que formen parte, en los términos que señale el reglamento de sesiones del propio Consejo;

IV.- Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo;

V.- Presidir las Comisiones Especiales que constituya el Consejo General, en los términos que señale la normatividad correspondiente;

VI.- Formar parte de las Comisiones Permanentes y Especiales que constituya el Consejo

General y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones;

VII.- Asistir, con derecho a voz, a las sesiones de las Comisiones Especiales de las que no formen parte; y

VIII.- Las demás que les confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

Los Consejeros Electorales del Consejo General, deberán desempeñar su función con autonomía y probidad.

En ningún caso, los Consejeros Electorales, deberán realizar actividades que, este Código y sus reglamentos, determinen como atribuciones de otros órganos o funcionarios electorales.



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Artículo 1 ...89 89 bis 90 91 92 ...415

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