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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 89 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 89.

El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Determinar las políticas y programas generales del Instituto, y expedir los reglamentos, circulares y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

II.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relativas, así como las contenidas en este Código;

III.- Organizar el proceso electoral y vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y de las

actividades que estime necesario solicitarles;

IV.- Elegir al Secretario Ejecutivo, al Titular de la Contraloría Interna del Instituto, y al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización a propuesta en terna del Consejero Presidente;

V.- Aprobar la estructura central del Instituto y la de los Consejos Distritales y Municipales;

VI.- Nombrar a los Directores de la Junta Ejecutiva, de entre las propuestas que en terna presente el Secretario Ejecutivo, a través del Consejero Presidente;

VII.- Convocar a elecciones para Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos, fijando los términos en que habrán de realizarse

VIII.- Designar a los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Distritales, de entre la lista que al efecto le presente el Consejero Presidente;

IX.- Designar a los Consejeros Electorales y Secretarios de los Consejos Municipales, de entre la lista que al efecto le presente el Consejero Presidente;

X.- Publicar en el Periódico Oficial del Estado la integración y domicilio legal de los diversos órganos que forman parte del Instituto, dentro de los cinco días posteriores a la instalación de cada uno de ellos;

XI.- Determinar de conformidad con lo que establecen la Constitución Local, este Código y la normatividad aplicable, el monto del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos y en su caso candidatos independientes;

XII.- En caso de que le sea delegada; definir, previa realización de los estudios técnicos necesarios, la demarcación territorial y cabeceras de los distritos electorales uninominales, y en su caso, su modificación;

XIII.- Proporcionar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto, la documentación y útiles necesarios para el cumplimiento

de sus funciones;

XIV.- Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales;

XV.- Registrar, conforme a los criterios y disposiciones que para tal efecto emita, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante el propio Consejo y supletoriamente de los demás órganos electorales;

XVI.- Expedir las constancias de registro de los partidos políticos estatales que hubieren

satisfecho los requisitos exigidos por este Código y la normatividad aplicable y, en su caso, cancelarlas en los términos de la referida normatividad; 

XVII.- Registrar la plataforma electoral de los partidos políticos de conformidad con lo prescrito por el presente Código;

XVIII.- Resolver sobre la solicitud de registro de candidaturas comunes, así como de los convenios de coalición, convenios de asociación electoral, frentes y de fusión que presenten los partidos

políticos; 

XIX.- Revisar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a este Código, a la normatividad aplicable, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;235 XX.- Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código y a la normatividad aplicable;

XXI.- Recibir y, en su caso, solicitar a los partidos políticos información relativa a sus procedimientos para la elección de sus candidatos a cargos de elección popular;

XXII.- Investigar por los medios legales pertinentes, cualquier hecho relacionado con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios realizados por las autoridades u otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXIII.- Determinar el tope a los gastos de precampaña y campaña que puedan efectuar los partidos políticos en las elecciones de Diputados, Gobernador del Estado y miembros de Ayuntamientos; de acuerdo con las normas de este Código, la normatividad aplicable y las que en su caso emita el propio Consejo General para tales efectos;

XXIV.- Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de

mayoría relativa;

XXV.- Registrar las candidaturas para Gobernador del Estado;

XXVI.- Registrar las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

XXVII.- Registrar supletoriamente las candidaturas a miembros de los Ayuntamientos;

XXVIII.- Ordenar la impresión de actas y boletas electorales en los términos que establezca el Instituto Nacional Electoral;

XXIX.- Ajustar los plazos que marca este Código, si las condiciones lo hacen necesario;

XXX.- Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales o de Casilla de los partidos políticos y candidatos independientes, en caso de negativa del órgano

electoral respectivo;

XXXI.- Efectuar el cómputo final de la elección de Diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y de elegibilidad de los candidatos, así como determinar la asignación de Diputados para cada partido político por este principio, otorgando las constancias correspondientes;

XXXII.- Efectuar el cómputo final de la elección de Regidores de representación proporcional,

hacer la declaración de validez, determinar la elegibilidad de los candidatos y la asignación de Regidores para cada partido político por este principio, así como otorgar las constancias correspondientes;

XXXIII.- Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador, formular la declaración de validez de la elección, determinar su elegibilidad y expedir la constancia de Gobernador electo en favor del candidato que hubiere alcanzado el mayor número de votos;

XXXIV.- Remitir al Congreso del Estado copia certificada de las constancias de Diputados por el principio de mayoría relativa, de Diputados por el principio de representación proporcional, de Gobernador electo y de miembros de los Ayuntamientos por ambos principios;

XXXV.- Efectuar supletoriamente el cómputo distrital o municipal, en los casos previstos por este Código, allegándose de los medios necesarios para su realización;

XXXVI.- En coordinación con el Instituto Nacional Electoral, instrumentar lo necesario para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional;

XXXVII.- Conocer y aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, a

propuesta del Consejero Presidente, y remitirlo en términos de la legislación aplicable;

XXXVIII.- Aprobar, en su caso, los informes que la Junta Ejecutiva rinda por conducto del Consejero Presidente;

XXXIX.- Conocer y aprobar los convenios que el Consejero Presidente celebre con el Instituto

Nacional Electoral; 

XL.- Promover los convenios con el Instituto Nacional Electoral para la utilización y aprovechamiento de los medios de comunicación electrónicos, así como para la fiscalización en caso de ser delegada en términos de la legislación aplicable;

XLI.- Recibir y aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y las organizaciones que pretendan participar como observadores electorales, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que dicte el Instituto Nacional Electoral para tal efecto;

XLII.- Determinar y aplicar las sanciones administrativas previstas por este Código

XLIII.- Resolver las consultas que se presenten sobre la interpretación de las disposiciones de este Código y los casos no previstos en él, para cumplir con sus atribuciones;

XLIV.- Conocer y resolver los recursos previstos en este Código contra los actos y resoluciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;

XLV.- Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, así como los lineamientos que regirán la realización de debates a propuestas que al efecto le formule el Consejero Presidente;249

XLVI.- Aprobar la convocatoria del Instituto para la contratación de su personal eventual; XLVII.- Organizar los debates públicos que en términos de este Código deban realizarse, conforme los lineamientos que al efecto apruebe;

XLVIII.- Promover la participación democrática, la educación cívica y la cultura política de los

ciudadanos;

XLIX.- En caso de que le sea delegada la capacitación electoral, aprobar los programas de capacitación electoral para los ciudadanos que habrán de integrar las Casillas;250

L.- Ordenar la expedición del Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo;

LI.- Convenir, en caso necesario, con el Instituto Nacional Electoral, que éste se haga cargo

de la organización de los procesos electorales locales, en términos de la legislación aplicable. Asimismo coadyuvar, mediante convenio con los Ayuntamientos que así lo soliciten, en la elección de las autoridades municipales auxiliares, en términos de la legislación aplicable;

LII.- Recibir la solicitud, dictaminar su procedencia, organizar e implementar los procesos de plebiscito y referéndum y, en su caso, declarar la validez de los mismos, en términos de la legislación aplicable;

LIII.- Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplir las anteriores atribuciones y las demás señaladas por este Código;

LIV.- En su caso, establecer lineamientos y formatos para la presentación de informes de gastos de precampañas, campañas electorales cuando lo delegue el Instituto Nacional Electoral y de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que dicte para tal efecto; así como para el debido funcionamiento de la Unidad Técnica de Fiscalización; 

LV.- Negar o cancelar el registro, en su caso, al Precandidato o Candidato a quien se le haya sentenciado por autoridad competente, dentro de los plazos del proceso electoral

respectivo, por su participación en la comisión del delito de delincuencia organizada, en caso

de que la responsabilidad sea imputable exclusivamente a aquéllos;

LVI.- Determinar y en su caso aprobar los actos preliminares que podrán llevarse a cabo, antes del inicio del proceso electoral;

LVII.- Organizar los procedimientos y mecanismos para promover y recabar el voto de los

poblanos residentes en el extranjero únicamente para la elección de Gobernador del Estado, conforme a la normatividad aplicable; para lo cual podrá aprobar los acuerdos y suscribir los convenios correspondientes, así como elaborar el listado de poblanos residentes en el extranjero; y

LVIII.- Las demás que le sean conferidas por este Código y disposiciones aplicables



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