< Código de Justicia Para Adolescentes

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 208 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 208.

La ejecución de las medidas debe desarrollarse con sujeción a las disposiciones y principios aplicables, por lo que sin importar la condición legal de los internos, su estancia deberá ser en condiciones de estricto respeto a los derechos humanos, se les darán el trato y tratamiento que correspondan legalmente y en todo caso se respetarán tanto su dignidad personal como sus derechos e intereses jurídicos no afectados por resolución judicial, sin permitirse distinción, restricción o vejación alguna que impida o anule el reconocimiento o ejercicio, igual y equitativo, de tales derechos e intereses, por razón de idioma, nacionalidad, raza u origen étnico, género, orientación sexual, edad, discapacidad, estado civil, profesión, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o económica, estado de salud o cualesquiera otra circunstancia de naturaleza análoga.

 



Estado de Puebla Artículo 208 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...304
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse