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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 77 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 77.

Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus derechos y garantías, toda persona puede detener provisionalmente al adolescente poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I.- El adolescente es detenido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado;

II.- Inmediatamente después de realizar la conducta mencionada en la fracción anterior, el adolescente es perseguido materialmente; o si dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento de haberla cometido es señalado por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido en la realización de la conducta que se le atribuye; o

III.- Se le encuentren objetos o instrumentos directamente relacionados con los hechos, o aparezcan huellas u otros indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en la realización de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado



Estado de Puebla Artículo 77 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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