< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 187 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 187.

En la audiencia correspondiente, después de haber verificado el Juez que el menor conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso minoril o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente la conducta que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye al menor en el mismo, así como el nombre del denunciante o querellante. El Juez, de oficio o a petición del menor o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Formulada la imputación, se preguntará al menor si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que el menor manifieste su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de este Código.

Rendida la declaración del menor o manifestado su deseo de no declarar, el Juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen.

Antes de cerrar la audiencia, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el menor haya renunciado al plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal y el Juez haya resuelto sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia



Estado de Durango Artículo 187 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse