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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 155 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 155.

Los Consejeros actuarán con absoluta independencia de quien los nombre, por lo que no deberán ostentarse como sus representantes ni se les otorgará trato preferencial alguno.

Las percepciones recibidas con motivo al desempeño de sus atribuciones, serán equivalentes a las de los Magistrados del Tribunal Constitucional, mismas que no podrán ser disminuidas durante el periodo del cargo.



Estado de Chiapas Artículo 155 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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