< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 190 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 190.

La Dirección de Estadística será la encargada de coordinar las labores de recopilación y manejo de la información estadística relativa a la actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial del Estado, con el fin de producir y proveer la información oportuna para la adecuada toma de decisiones.

Tendrá las atribuciones siguientes:

I. Difundir los datos, métodos y formas de requerimiento y obtención de información para la construcción de indicadores de la gestión jurisdiccional;

II. Proveer información estadística de carácter público a la Oficialía Mayor para la publicación periódica en los medios;

III. Elaborar los informes y proporcionar datos estadísticos a las áreas designadas por el Consejo de la Judicatura para el cumplimiento de los planes y programas de evaluación y vigilancia de la actividad jurisdiccional;

IV. Mantener y conservar actualizados registros estadísticos de procesos por materia, por Sala o por Juzgado; y,

V. Las demás, que en ámbito de su competencia le sean conferidas por el Consejo de la Judicatura.

Para su funcionamiento, la Dirección de Estadística contará con el personal técnico que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado



Estado de Chiapas Artículo 190 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse