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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 191 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 191.

La Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la equidad de género en el acceso a la justicia, así como propiciar la existencia de ambientes laborales libres de violencia y discriminación, reafirmando el trabajo institucional;

II. Incentivar la interpretación de las leyes conforme a los principios de igualdad y no discriminación con perspectiva de género y derechos humanos;

III. Transversalizar la perspectiva de género y derechos humanos en el sector administrativo del Poder Judicial del Estado;

IV. Promover la participación de las mujeres en ámbitos de responsabilidad y toma de decisiones;

V. Sensibilizar en perspectiva de género a quienes realizan labores jurisdiccionales, en el Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el marco del respeto a los derechos humanos y a la no discriminación;

VI. Promover los derechos humanos;

VII. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; y,

VIII. Las demás, que en ámbito de su competencia le sean conferidas por el Consejo de la Judicatura.

Para su funcionamiento, la Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo al presupuesto autorizado.



Estado de Chiapas Artículo 191 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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