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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 299 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 299.

El procedimiento para determinar la responsabilidad de los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial a que se refiere este Título, se iniciará de oficio, por queja o denuncia, presentada por persona legitimada o facultada jurídicamente, por el funcionario público que tenga conocimiento de hechos ilegales o por el Ministerio Público.

Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.



Estado de Chiapas Artículo 299 Código de Organización del Poder Judicial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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