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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 183 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 183.

Cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, la autoridad fiscal se dé cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en este Código, siempre que tenga elementos suficientes para apreciar en la fundamental la situación fiscal del visitado, dicha autoridad podrá proceder conforme a lo siguiente:

I.En un plazo que no excederá de quince días después de iniciada una visita en el domicilio fiscal, se le notificará al visitado, mediante acta parcial, que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere este Código;

II.Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, el visitado podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causen por ejercicio a que haya estado afecto en el periodo sujeto a revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a los visitadores. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más; y

III.La autoridad podrá concluir la visita o continuarla. En primer caso levantará el acta final haciendo constar sólo el hecho de que el contribuyente corrigió su situación fiscal. En el caso de que la autoridad continúe la visita, deberá hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubiera encontrado y señalará aquéllas que hubiera corregido el visitado.

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra en la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.



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