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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 324 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 324.

En cualquier momento de la tramitación del juicio contencioso, hasta antes del cierre de la instrucción, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siempre que no sean contrarios a las normas. Los convenios respectivos aprobados por el magistrado de la Sala del conocimiento producirán todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoria, con autoridad de cosa juzgada



Estado de Veracruz Artículo 324 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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