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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1039 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1039.

Cuando se opongan excepciones procesales se exhibirán y ofrecerán pruebas en el mismo ocurso y se dará vista a la contraparte para que manifieste lo que a sus intereses convenga por escrito en el término de tres días.

En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la inspección judicial o la documental.

La excepción de conexidad sólo será procedente cuando el juicio señalado como conexo se trámite en juicio oral.



Ciudad de México Artículo 1039 Código de Procedimientos Civiles
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