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Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 481.

En caso de que el arrendatario oponga excepciones se mandará dar vista al actor, para que dentro del plazo de tres días la desahogue, en donde deberá ofrecer sus pruebas en los mismos términos señalados para el demandado, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.

En esta audiencia no se admitirá el desahogo de pruebas por exhorto. En estos juicios son admisibles todas las excepciones.

Si se oponen excepciones dilatorias se tramitarán sin suspensión del juicio y se resolverán en la sentencia, previamente al estudio del fondo del asunto.

En estos juicios no se admitirá la reconvención



Estado de Oaxaca Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...479 480 481 482 483 ...979
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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