Código de Procedimientos Civiles Artículo 481 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 481.
En caso de que el arrendatario oponga excepciones se mandará dar vista al actor, para que dentro del plazo de tres días la desahogue, en donde deberá ofrecer sus pruebas en los mismos términos señalados para el demandado, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.
En esta audiencia no se admitirá el desahogo de pruebas por exhorto. En estos juicios son admisibles todas las excepciones.
Si se oponen excepciones dilatorias se tramitarán sin suspensión del juicio y se resolverán en la sentencia, previamente al estudio del fondo del asunto.
En estos juicios no se admitirá la reconvención
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