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Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 479.

Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el arrendatario el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación de costas.

Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones debidas se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, pero antes de la sentencia, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al arrendatario al pago de las costas causadas.

Si el arrendatario exhibe el importe de las pensiones debidas en el plazo comprendido de la fecha de emisión de la sentencia hasta el momento en que se practique la diligencia de lanzamiento, se dará por terminada ésta.

Se entienden por pensiones debidas las reclamadas por el actor más las que se haya causado por el transcurso del tiempo hasta la fecha de su exhibición.



Estado de Oaxaca Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...477 478 479 480 481 ...979

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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