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Código de Procedimientos Civiles Artículo 478 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 478.

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago para dar cuenta al juzgado. Si se hubiere exhibido el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si se exhibiere el recibo de pago se mandará dar vista al actor por el plazo de tres días y si lo objeta se citará a una audiencia en la que las partes rendirán sus pruebas, producirán sus alegatos y el Juez resolverá lo procedente. En caso de no objetar el demandante el recibo se dará por concluida la instancia



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