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Código de Procedimientos Civiles Artículo 477 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 477.

Presentada la demanda con el contrato respectivo, dictará auto el Juez, mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el último recibo estar al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo se le prevenga que dentro de veinte días, si el inmueble sirve para habitación o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa días si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa sin no lo efectúa. En el mismo acto se le entregará copia de la demanda, de los documentos y del auto admisorio y se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviera.

El demandado deberá ofrecer sus pruebas al contestar la demanda, con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijándose los puntos sobre los que deba versar. Tratándose de documentales deberá exhibirlas



Estado de Oaxaca Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...475 bis 476 477 478 479 ...979

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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