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Código de Procedimientos Civiles Artículo 483 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 483.

Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el Artículo 477 de este ordenamiento. Pero tratándose de fincas para habitación y el arrendatario o alguno de sus familiares por causa de enfermedad grave, estuvieren físicamente imposibilitados para desocupar en el plazo de veinte días, o aquél carezca de trabajo, accidental o involuntariamente, el Juez podrá aumentar prudencialmente dicho plazo hasta sesenta días. En estos dos casos, dentro del plazo concedido al arrendatario para desocupar, deberá justificar las condiciones que se requieren para la prórroga del plazo.



Estado de Oaxaca Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles
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