Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 198. Supuestos
Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido en los siguientes casos:
I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o ya construida con anterioridad, las cuales, por su estructura y demás características, amenacen con dañar o afectar a las primeras;
II.- Cuando el que tenga la posesión originaria o derivada de bienes o derechos sea amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o pruebe que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su desposesión violenta o furtiva;
III.- Cuando el poseedor a que se refiere la fracción anterior requiera evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto; y
IV.-Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.
Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio
Estado de Tabasco Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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