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Código de Procedimientos Civiles Artículo 624 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 624.

Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de doscientas unidades de medida y actualización.

Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande como suerte principal.

Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Las demandas de arrendamiento nunca serán objeto de juicio verbal.



Estado de Yucatán Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles
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