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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 121 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 121.

La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable no debiendo exceder de cuarenta días.

El Juez deberá resolver sobre la solicitud de arraigo dentro del plazo de doce horas; notificando al indiciado y al Ministerio Público interesado de la orden de arraigo dictada, señalando el lugar en que éste deba llevarse a cabo .Corresponderá al Representante Social cumplir con la medida decretada, respetando las garantías individuales del arraigado. El levantamiento del arraigo será resuelto por la autoridad judicial que lo decretó..



Estado de Puebla Artículo 121 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...119 120 121 121 bis 122 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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