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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 371 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 371.

Cuando el acusado haya garantizado por si mismo su libertad, esta se revocara:

I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Juez o Sala que conozca de su proceso;

II. Cuando faltare a las demás obligaciones que le impone el artículo 366;

III. Cuando antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, se le sujete a reclusión preventiva por nuevo delito, o se le dicte por este último auto de sujeción a proceso;

IV. Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra;

V. Cuando tratare de cohechar o sobornar a un testigo que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra, a algún funcionario del Tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

VI. Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al Juez o Sala que conoce de su proceso;

VII. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al delito que se impute al acusado, una sanción que no permite otorgar la libertad bajo caución, y

VIII. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.



Estado de Puebla Artículo 371 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...409 bis
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