Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 398 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 398.
Los Ministerios Públicos y los Jueces una vez recibida la denuncia o consignación, y si la conducta descrita pudiese encuadrar en la descripción de un delito perseguible únicamente a petición del ofendido, procederá como sigue:
I. Se hará del conocimiento de los mediados, de la mecánica del procedimiento de mediación y que el mismo de forma voluntaria podrá ser agotado en cualquier etapa del procedimiento;
II. Se remitirá una copia certificada de las constancias necesarias de actuaciones ministeriales o del proceso, para que el mediador pueda llevar a cabo el procedimiento, cuando éste no lo practique el Ministerio Público integrador de la averiguación previa o el Juez competente que conozca del proceso;
III. Podrán participar en la mediación personas con capacidad de ejercicio. En caso de que el inculpado no tenga esta capacidad se mediará con quien resulte ser legalmente su representante, sin que otros casos se admita la intervención de mandatarios, a menos que se trate de personas jurídicas, y
IV. No se aplicará lo dispuesto por este artículo en los casos en que haya ocurrido detención en flagrancia del presunto responsable o cuando el agraviado esté inconsciente o no pueda declarar.
Estado de Puebla Artículo 398 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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