Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 399 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 399.

La autoridad que conozca de la averiguación o del proceso, así como el mediador en su caso, analizará si el conflicto es o no susceptible al procedimiento de mediación y a voluntad expresa del solicitante se invitará a una audiencia a los mediados haciéndoles saber claramente que se desahogará una sesión de mediación, a la cual podrán asistir con o sin persona de su confianza, para que las partes decidan si participan o no dentro de la sesión de mediación.

La invitación deberá indicar el día, hora y lugar determinado para la sesión, nombre y cargo de quien practique la mediación, con el deber de hacer entrega de la invitación, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para la sesión.



Estado de Puebla Artículo 399 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse