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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 400 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 400.

El procedimiento que se seguirá en la primera audiencia de mediación será el siguiente:

I. Si sólo comparece uno de los mediados, se dejará razón de ello y a petición del compareciente se invitará para una nueva fecha;

II. Si comparecen ambas partes, previa identificación de las mismas, se les hará saber los objetivos, los beneficios y la mecánica del procedimiento de mediación;

III. Si iniciada la audiencia algunos de los comparecientes manifestaren su deseo de no participar en el procedimiento de mediación, la autoridad mediadora los invitará a que reconsideren su posición y en caso de que persistan, se dará por concluida la audiencia en lo concerniente a ellos, levantándose constancia de este hecho. Asimismo se les informará que subsiste la posibilidad de reiniciar la mediación en las diversas etapas del procedimiento en materia de defensa social.

IV. Si dentro de los que accedieren a participar se encuentran al menos un querellante y el inculpado, o si fueran varios inculpados, todos ellos, se reanudará el procedimiento de mediación con los aceptantes, procediéndose a dar lectura de la síntesis de expediente del que se desprenda la mediación. En caso de no encontrarse presentes los interesados señalados se declarará desierta la mediación.

V. Las partes fijarán sus posiciones, procurando el mediador una comunicación directa y efectiva entre ellas, que les conduzca a establecer opciones, alternativas o acuerdos que tengan como finalidad la solución del conflicto;

VI. De no existir acuerdo en la primera audiencia, se señalará día y hora para una nueva, sin que exista un periodo mayor a quince días hábiles entre ellas, a menos que en forma expresa así lo soliciten las partes, y

VII. Se realizarán tantas sesiones como las partes consideren necesarias para llegar a una conclusión sobre la posibilidad de solucionar el conflicto vía la mediación.



Estado de Puebla Artículo 400 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...409 bis

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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