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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 397 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 397.

El mediador debe regir el proceso bajo los siguientes principios:

I. Voluntariedad. La participación en el procedimiento de mediación, debe ser por su propia decisión y no por obligación;

II. Confidencialidad. Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un delito grave;

III. Flexibilidad. El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta, para poder responder a las necesidades particulares de los mediados;

IV. Neutralidad. El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias personales durante todo el procedimiento de mediación;

V. Imparcialidad. El mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer entre ellos diferencia alguna;

VI. Equidad. El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban justo y duradero;

VII. Legalidad. Solo pueden ser objeto de mediación, los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados; y

VIII. Honestidad. El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción será a favor de los intereses de los mediados.



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