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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 47 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 47.

Las citaciones se rigen por lo dispuesto en los siguientes preceptos:

I. Las citaciones de testigos, peritos y demás que no estén directamente interesados en el proceso, se harán por medio de órdenes o cédulas firmadas por el Juez, que llevarán los agentes de la policía judicial o municipal, o comisarios del Juzgado o Sala en donde los hubiere, poniendo el secretario en autos la constancia respectiva;

II. Con excepción de los Funcionarios tanto de la Federación como del Estado, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales y oficinas del Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo por imposibilidad física o material;

El Ministerio Público podrá ordenar la presentación a través de la Policía Judicial de las personas que debidamente citadas a declarar en relación con los hechos que se investigan no comparezcan sin justificación;

III. Las citaciones podrán hacerse personalmente en la oficina respectiva, o en el acto de la notificación, o por cédula o por telégrafo, anotándose en cualquiera de estos casos la constancia respectiva en el expediente;

IV. El telegrama en el que se haga la citación, contendrá las mismas indicaciones exigidas para las cédulas y se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente, y

V. También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente que se le cite por ese medio y dado el número del aparato al cual deba hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considere conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.



Estado de Puebla Artículo 47 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...409 bis
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