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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 51 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 51.

El Ministerio Público durante la averiguación previa, deberá:

I. Recibir las audiencias o querellas de los particulares o de las autoridades sobre hechos que puedan constituir delitos; así como recabar con toda oportunidad y eficacia las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados;

II. Derogada.

III. Ejercitar ante los órganos jurisdiccionales la acción persecutoria o de defensa social, y

IV. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, sin que proceda, se le sujetará a procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil, según corresponda



Estado de Puebla Artículo 51 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...49 50 51 51 bis 52 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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