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Código de Procedimientos en Materia Artículo 322 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 322.

En los casos del primer párrafo del artículo anterior y de la parte final del primer párrafo del artículo 318 de este Código, en relación con el último del propio artículo, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva, entre tanto se resuelve sobre la sanción pecuniaria, para los fines del artículo 40 del Código Penal del Estado.

En los casos de revocación de la libertad caucional se deberá oir previamente al Ministerio Público.

Lo previsto en este Capítulo será aplicable en lo conducente a la libertad bajo caución que otorgue el Ministerio Público en la Averiguación.



Estado de Yucatán Artículo 322 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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