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Código de Procedimientos Familiares Artículo 158 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 158. Derecho a contar con un intérprete

Cuando alguna persona no hable el idioma español y deba ser oída, interrogada o prestar alguna declaración, el juez le debe nombrar un intérprete acreditado por el Poder Judicial del Estado. Lo anterior aplica también para las personas sordomudas.

Si la persona es invidente, debe comparecer asistida por otra persona de su confianza.



Estado de Yucatán Artículo 158 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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