< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 138 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 138. Facultades de los oficiales de investigación

Los oficiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

a) Recibir denuncias. Los oficiales de investigación deberán informar al ministerio público inmediatamente, al recibir una denuncia o noticia de un hecho punible. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor que la recibe está en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la hora, el medio y los datos del servidor.

b) Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ministerio público.

c) Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al ministerio público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables.

d) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los oficiales de investigación técnica y/o científica. Las constancias, junto con las fotografías, video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al ministerio público.

e) Cuidar que los rastros, las evidencias físicas, instrumentos del delito, datos y medios de prueba sean conservados. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo.

f) Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos, garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria y proteger a los testigos.

g) Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

h) Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho punible.

i) Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado.

j) Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al ministerio público y dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones.

k) Realizar detenciones en los términos que permite este Código, registrar de inmediato la detención, poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos.

l) Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al ministerio público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera.

Cuando el cumplimiento de estas facultades requiera de una orden del juez de control o su actuación jurisdiccional en el desahogo de prueba anticipada, los oficiales de investigación informarán al ministerio público para que éste la solicite. Los oficiales de investigación deben proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.



Estado de Chiapas Artículo 138 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...562
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse