Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 174. Principios de legalidad procesal
El ministerio público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley, salvo los casos en que proceda la aplicación de criterios de oportunidad.
En cualquier momento del proceso el ministerio público podrá aplicar criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del Estado y bajo los supuestos y condiciones de los artículos siguientes.
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