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Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 225. Excepción oficiosa de prisión preventiva

El juez, aún de oficio, impondrá la medida cautelar de prisión preventiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos precedentes, en los casos en que se investigue homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.

Para los efectos de este artículo, sólo podrán considerarse delitos cometidos por medios violentos los siguientes: homicidio doloso, secuestro, desaparición forzada de personas, tortura, robo cometido con armas de fuego. Se considerarán delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: trata de personas, pornografía y lenocinio de menores de edad.

Con excepción de los delitos de homicidio calificado, secuestro, trata de personas y violación cometido en perjuicio de menores de edad o incapaces, las partes podrán solicitar al juzgador, respecto de los delitos anteriores, que no aplique oficiosamente la prisión preventiva y el juez lo acordará en consecuencia, si estima que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales, no constituye un riesgo para el desarrollo de la investigación, para la víctima u ofendido o para terceros. El juez, en estos casos, podrá no aplicar la prisión preventiva y sustituirla por otra medida cautelar, siempre que el Ministerio Público no se oponga



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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