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Código de Procedimientos Penales Artículo 226 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 226. Prueba

Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.

En todos los casos el juez deberá, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.

En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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