Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 224 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 224. Peligro de continuidad delictiva

Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:

a) Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas pendientes, auto de vinculación al proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.

b) Que del historial laboral del imputado se determine que no ha asumido, con responsabilidad, trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad de sus negocios.

c)  Que el imputado presente antecedentes penales delictivos por hechos graves anteriores al hecho.

d) Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de la detención por un hecho, se pueda determinar que existen denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que implican al imputado en esas causas.



Estado de Chiapas Artículo 224 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse