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Código de Procedimientos Penales Artículo 224 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 224. Peligro de continuidad delictiva

Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:

a) Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas pendientes, auto de vinculación al proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.

b) Que del historial laboral del imputado se determine que no ha asumido, con responsabilidad, trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad de sus negocios.

c)  Que el imputado presente antecedentes penales delictivos por hechos graves anteriores al hecho.

d) Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de la detención por un hecho, se pueda determinar que existen denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que implican al imputado en esas causas.



Estado de Chiapas Artículo 224 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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