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Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 410. Diversidad cultural

Cuando el juzgamiento del caso o la individualización de la pena requieran un tratamiento especial, por tratarse de hechos cometidos dentro de un grupo social con normas culturales particulares o cuando por la personalidad o vida del imputado sea necesario conocer con mayor detalle sus normas culturales de referencia, el tribunal podrá ordenar un peritaje especial, y de ser necesario, trasladar la celebración de la audiencia a la comunidad en que ocurrió el hecho, para permitir una mejor defensa y facilitar la valoración de la prueba.



Estado de Chiapas Artículo 410 Código de Procedimientos Penales
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