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Código de Procedimientos Penales Artículo 412 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 412. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de otorgar testimonio el cónyuge, concubina o concubinario, del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Bajo pena de nulidad, deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aun durante su testimonio, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.



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