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Código de Procedimientos Penales Artículo 411 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 411. Deber de testificar

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y dar testimonio veraz de cuanto conozca y le sea preguntado; no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El testigo no estará en la obligación de ofrecer testimonio obre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.



Estado de Chiapas Artículo 411 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...562

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