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Constitución Artículo 15 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 15.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y  tabasqueño, en pleno ejercicio de sus derechos. En todo caso, se deberá contar con residencia efectiva en el Estado por un período no menor de dos años anteriores al día de la elección.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando de algún cuerpo policial en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de la elección;

IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública Estatal, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni Presidente Municipal, regidor, concejal, secretario de ayuntamiento o titular de alguna dirección en las administraciones municipales, ni servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde noventa días naturales antes de la fecha de la elección;

El Gobernador del Estado no podrá ser electo, durante el periodo de su encargo, aún cuando se separe del puesto.

No ser titular de alguno de los organismos autónomos, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días naturales antes de la fecha de la elección.

No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral, Juez Instructor, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contralor General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes de la fecha de la elección; y

V.- No ser ministro de culto religioso alguno.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a Diputado, se requiere ser originario de alguno de los municipios o distrito que comprende la circunscripción en la que se

realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de dos años anteriores a la fecha en que la misma se celebre.



Estado de Tabasco Artículo 15 Constitución
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