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Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 416. Aprehensión inmediata

El tribunal podrá ordenar la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que se oculte o se fugue.

Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir su testimonio y no podrá exceder de veinticuatro horas.

El ministerio público podrá ordenar la aprehensión del testigo por el plazo máximo de seis horas, para gestionar la orden judicial.



Estado de Chiapas Artículo 416 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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