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Código de Procedimientos Penales Artículo 531 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 531. Mandamiento aprehensorio

El Juez de Ejecución podrá revocar la libertad del sentenciado y ordenar su reaprehensión, tan pronto tenga conocimiento que éste incurra en alguna de las siguientes causas:

I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio; el Juez de Ejecución podrá, en caso de un primer incumplimiento, apercibirlo de la revocación del beneficio. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento.

II.  El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo, el Juez de Ejecución podrá motivadamente y, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.

El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena de prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad.

Si el sentenciado se encuentra en libertad y por cualquier causa debe compurgar pena privativa, se ordenará su aprehensión o reaprehensión, en su caso, previo cumplimiento del trámite que marca la ley.



Estado de Chiapas Artículo 531 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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