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Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 184.

La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo.

Si no las hay, se nombrarán preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado a los municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hay las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado. 



Estado de Colima Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...183 183 bis 184 185 186 ...450
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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